viernes, 12 de septiembre de 2008

FENATS INFORMA

Algunas apreciaciones sobre
la Ley N° 20.281

(sueldo base = ingreso mínimo mensual)

El 3 de Julio de 2008 la Presidenta de la Republica promulgó la ley 20.281, que fue publicada en el Diario Oficial el día 21 de Julio y que tiene como principal elemento la decisión del legislador de que ningún trabajador podrá percibir como sueldo base mensual un monto inferior al ingreso mínimo. En la ceremonia de promulgación estuvieron presentes junto a las autoridades de gobierno dirigentes sindicales en representación de organizaciones como la CUT, CONSFECOVE y CONATRACOPS.

En su alocución la presidenta anunció que esta ley "beneficiará a numerosos trabajadores comisionistas del comercio y los servicios". A su turno el ministro del Trabajo calificó de positiva la promulgación pero aclaró que "esta no es una ley que apunte a mejorar las remuneraciones..., a lo que apunta es a regularizar una situación (de indignidad)".

Mas allá de compartir o no las opiniones de tan altas autoridades, lo concreto es que la ley en cuestión no es de fácil análisis. Cometen un error quienes la presentaron de buenas a primeras como un avance importante. Es mas, las cuentas alegres han llevado a la CUT a mostrar lo conveniente de la ley con graves omisiones y cifras que no son correctas (ver suplemento en periódico mensual Nº 14 de El Ciudadano).

Para nosotros, hasta ahora, la ley ofrece mas dudas que certezas:

1.- El articulo 7º del Código del Trabajo define al contrato como "..una convención por la cual el trabajador y el empleador se obligan recíprocamente..", esto significa que para que exista el contrato deben concurrir 2 partes. Seguidamente el articulo 9º del Código indica:"el contrato de trabajo es consensual" o sea, deben concurrir 2 voluntades (se perfecciona por el acuerdo de voluntades) para que el contrato sea valido.

Hemos puesto énfasis en lo anterior por que la ley 20.281, indica en su articulo transitorio que el "empleador tendrá un plazo de 6 meses para hacer un ajuste entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo". Esto implica que deberá modificarse el contrato de trabajo y dicha modificación será unilateral.

¿Pensaron las autoridades en aquellos trabajadores que luego de tomar conocimiento de esta ley, podrían no estar de acuerdo en cambiar su contrato de trabajo en lo que respecta a las remuneraciones mensuales?.

2.- La ley 20.281 establece que "el sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual", sin embargo no se hace mención alguna a los limites de edad que el propio legislador instala cada año cuando aprueba el monto del ingreso mínimo.

En efecto, la ley 20.279 dice en lo medular de su articulo 1º: " Elevase a contar del 1 de julio de 2008, de $ 144.000 a $ 159.000 en monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años. Elevase a contar del 1 de julio de 2008, de $ 107.509 a $ 118.690 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad".

¿Deben entender los trabajadores que su sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, pero que el monto de dicho ingreso mínimo dependerá de la edad que tenga el trabajador ?.

El problema que se presenta no es menor. No solo se está obligando a la modificación de los contratos de trabajo – negando a los trabajadores la posibilidad de resistirse a un cambio si consideran que se lesionaran sus intereses – sino que también se deja al desnudo una discriminación aberrante que tiene muchos años de vigencia. Para alcanzar el ingreso mínimo hay que cumplir con un requisito de edad. Ya que según la ley existen 2 valores de ingreso mínimo. Linda manera de beneficiar a los trabajadores y mejorar situaciones de indignidad.

Hasta ahora hemos hecho un análisis muy general de la ley 20.281. Veamos algunas preocupaciones respecto a los artículos de esta ley que "beneficiará a los trabajadores y mejorará situaciones de indignidad".

A.- La ley indica que a contar de su publicación ningún trabajador podrá recibir como sueldo mensual un monto inferior a un ingreso mínimo, sin embargo de inmediato deja claro que no beneficiará A TODOS los trabajadores, al agregar que se exceptuaran del beneficio aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada.

El articulo 22 del Código del Trabajo en su inciso segundo incluye dentro de los exceptuados a .." todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, los contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos , los agentes comisionistas y de seguros , vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".

Aunque luego la ley define que se entiende como trabajador afecto a cumplimiento de jornada, lo que afirmamos sigue siendo efectivo. La ley 20.281 no pone termino a una inequidad, es mas, creemos que basándose en el propio Código el empresariado buscará las herramientas para seguir discriminando a los trabajadores.

B.- Si algo deja en claro esta ley es que se producirán cambios en la estructura remuneracional, la pregunta que cabe hacerse es si estos cambios serán beneficiosos o no para el trabajador.

Es obvio que si se establece que "el sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual", todos aquellos trabajadores cuyo único o mayor componente en su remuneración mensual eran comisiones, tratos o bonos diversos, se verán obligados a aceptar la modificación de sus contratos.

Si el trabajador basaba su remuneración mensual en el trato o la comisión, a contar de la vigencia de la ley una parte de sus ingresos pasarán a ser sueldo base- hasta llegar al monto del ingreso mínimo- y eso deberá ser escriturado. Lo lógico es la suscripción de un anexo de contrato.

Todos sabemos, mas allá de que se pueda pecar de ilusos - por conveniencia o intereses ajenos a los derechos de los trabajadores - que la relación entre partes no es ni justa ni equitativa, por lo que las grandes mayorías de trabajadores no organizados serán asquerosamente presionados por su contraparte patronal para cambiar las condiciones que hasta ahora les regían. Los trabajadores tendrán un sueldo base mas digno, pero disminuirán o se perderán las comisiones, tratos o bonos que componían la remuneración.

C.- La ley no entrará en vigencia de inmediato, salvo para aquellos trabajadores que sean contratados a contar del 21 de Julio de 2008.

C1.- En el inciso primero del articulo transitorio, se establece que si un empleador pactó con sus trabajadores - individual o colectivamente- sueldos bases inferiores al monto del ingreso mínimo deberá ajustar, dentro de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley, la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo con cargo a los emolumentos variables.

O sea , el patrón contará con medio año de plazo para "ajustar" la remuneración del trabajador, y el ajuste será de cargo de este ultimo, ya que como dice la ley será de los ingresos variables del trabajador desde donde provendrán los recursos para igualar el sueldo base al ingreso mínimo mensual.

Para que no existan dudas. Si un trabajador percibe como sueldo base $100.000 y recibe comisiones por $ 100.000, el empleador deberá ajustar esto y dejarlo en : Sueldo base $ 159.000 y comisiones $ 41.000.

El resultado no admite dudas, habrá un cambio en la liquidación mensual. Eso debe entenderse como un cambio en las condiciones del contrato. ¿No debiera ser entonces un acuerdo entre partes, entregando al trabajador la posibilidad de aceptar o rechazar el cambio?.

Es mas, si se considera la lectura de la ley 20.279 ¿sobre que ingreso mínimo deberá hacerse el "ajuste" a aquellos trabajadores que tengan menos de 18 y mas de 65 años?

C2.- Al leer el inciso segundo del articulo transitorio, uno podría concluir que la presidenta no se ha equivocado en sus apreciaciones y, aunque está en contradicción directa con lo que ha dicho el ministro y demás interesados en que nada cambie de fondo, se enciende una luz de esperanza.

Dice el inciso citado que "Este ajuste no podrá significar una disminución de las remuneraciones". Si observamos el ejemplo anterior esto se cumple, ya que el trabajador recibirá antes y después del ajuste $ 200.000 de remuneración.

A continuación fundamenta: "Se entenderá que hay una disminución de la remuneración cuando, una vez efectuado el ajuste el trabajador percibiere una menor remuneración que la que habría percibido en las mismas condiciones, antes del ajuste"

Nosotros creemos que en el mismo momento en que se saca de los emolumentos variables una suma para completar el ingreso mínimo, se está produciendo un disminución en la remuneración. Aunque es cierto que el valor final se mantiene, uno de los componentes (en este caso la comisión) disminuye y eso está en abierta contradicción con el inciso segundo del articulo transitorio de la ley 20.281.

En nuestra opinión, el resultado para el trabajador con la aplicación de la ley debe ser:
Sueldo base $ 159.000 mas comisión $ 100.000, total a recibir por el trabajador $ 259.000.

Conclusión inicial. Se da un nuevo mazazo a las demandas de los trabajadores, con toda seguridad el golpe final ira dirigido a terminar con la indemnización por años de servicio.

Es hora que los trabajadores dejen de ser actores pasivos y pasen a la ofensiva.

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

C.G.T.


http://www.luisemiliorecabarren.cl/?q=node/965



2 comentarios:

Anónimo dijo...

Con respecto a la ley, es interesante resaltar que no fue incorporado el sector publico en ella, teniendo presente qie nuestro sueldo base es menor al determinado por ley y esta injusticia se mantiene pues cuando hablan de "sueldo base" siempre hablan del sector privado y no del publico. Por otra parte, la pemanente negociacion que hace el gobierno con algunas cupulas sindicales que estan compradas por el gobierno es un problema que los trabajadores debemos solucionar, ya que como dice el dicho popular "la culpa no la tiene el chanco sino, el que le da el afrecho". Esto lo podemos comprobar en nuestra propia realidad ya que una dirigente es una consecuencia de los propios trabajadores y el que ella piense que los puede engañar y que todo lo que recibe se lo merece por lo luchadora que pudo haber sido, es una estafa o un engaño a la clase obrera, pero han sido los propios trabajadores quienes hemos permitido esta accion. Es por ello que los trabajadores deben apropiarse de una conciencia gremial y una accion politica , en donde identifiquen todo lo que les favorezca y lo que dismuniya, no hay terminos medios, pues los empresarios cuando deben ganar apuestan a conseguir todo y solo cuando se le presentan problemas ceden "algo", pero solo cuando existe aposicion a sus intereses. En caso contrario toman todo eso, lo que debe ser visto por parte de los trabajadores como un fin politico y como un fin de la toma de poder, los trabajadores podemos gobernar y administrar el estado, porque lo queremos todo, pero en el camino obtendremos lo que podamos.
Aprovecho la ocasion para enviar saludos al compañero carlos castro y emilio, que hoy por hoy representan todo lo que, en verdad, debe ser un dirigente sindical entregado a la causa de los trabajdores.-

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Wenceslao Buch Valderrama

Anónimo dijo...

Chuta, super interesante lo que publicaron, me habia surjido una duda pero wenceslao me la aclaro al tiro!!

Gracias.

Ah y no le hagan caso a la loca esa de la sandra, YA PASO SU HORA, esta decadente, anda como loca.

Saludos.-