miércoles, 20 de mayo de 2009

FENATS INFORMA



DEMANDA POR DAÑO PREVISIONAL


Habiendo transcurrido un año desde la entrada en vigencia de las renuncias voluntarias originados por el Incentivo al Retiro de la ley 20.209 extendida posteriormente por la ley 20.270. A la fecha no se han recibido en esta Confederación las autorizaciones para la demanda por Daño Previsional que deben suscribir quienes se retiran del sistema siendo imponentes de las AFP y por ende dañados provisionalmente.

Por cuanto el acuerdo emanado de la Asamblea Nacional del año 2006, compromete al conjunto de dirigentes nacionales, de federaciones y asociaciones bases afiliadas, este Directorio Nacional reitera una vez más el compromiso contraído para obtener de quienes se acogen a jubilación la autorización para la demanda por Daño Previsional, incluyendo copia de la colilla de su última remuneración y posteriormente del primer pago que perciban por la AFP o compañía de seguro correspondiente como así también el descuento del aporte comprometido por cada socio para financiar el proceso judicial que significa una demanda al Estado por este concepto.

El no cumplimiento de este compromiso ha impedido que a la fecha se reúnan los antecedentes y autorizaciones suficientes para realizar dicha demanda, a pesar de los permanentes reclamos y consultas del porqué no se ha efectuado dicho trámite.

Conjuntamente con insistir en la importancia de reunir los antecedentes y autorizaciones para la demanda por Daño previsional, hacemos presente que esta acción judicial favorecerá tanto a los dañados previsionalmente que no tienen garantizado nuevos incentivos por concepto de retiro, debido al alto número de funcionarios públicos que se jubilarán permanentemente y en forma oportuna debido a la ley ANEF que obliga a los funcionarios a retirarse apenas cumplan la edad para jubilar para no perder parte de su Incentivo, lo que significa eliminar la presión actualmente existente que ha motivado la entrega de los actuales incentivos .

Por otra parte para los afiliados de las AFP que no tienen daño previsional, la demanda permitirá sentar un precedente importante en la lucha por el cambio al sistema previsional y lograr la libertad de afiliación que otorga a los funcionarios la posibilidad de jubilar por un sistema solidario de reparto, como el actual IPS que les permita mejorar
el nivel de sus pensiones, ya que de no ocurrir un cambio en esta dirección, estas serán inferiores a las que actualmente están percibiendo los funcionarios con daño previsional pues no tendrán en sus fondos el incremento que significa el llamado Bono de reconocimiento.

En resumen la demanda por daño previsional es una acción que forma parte de la lucha sindical por mejorar nuestras pensiones, por lo tanto involucra al conjunto de los trabajadores estén o no afectados por lo que se conoce como “daño previsional “.
FENATS IQUIQUE.-


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